Información previa a la suscripción del contrato de intermediación de préstamo o crédito inmobiliario, facilitada de forma gratuita conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España: nº E587 · Última actualización: 27 de octubre de 2026.
a) Identificación del intermediario
Cressa es el nombre comercial bajo el que opera D. Henry Utreras Baños, intermediario de crédito inmobiliario que ejerce su actividad profesional de forma independiente y con carácter autónomo, sin formar parte de red de franquicia ni de intermediación alguna.
Domicilio profesional: C. Camino de los Vinateros, 126, 2ºA, 28030 Madrid
Actividad principal: intermediación financiera para personas físicas y jurídicas en la búsqueda, negociación y obtención de financiación ante entidades de crédito y otros operadores financieros legalmente habilitados.
b) Registro e inscripción
Cressa se encuentra inscrito como intermediario de crédito inmobiliario en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España, previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, con el número de identificación E587. La inscripción puede comprobarse de manera gratuita a través de la página web del Banco de España.
Cressa cuenta con la preceptiva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para hacer frente a las responsabilidades derivadas de negligencia profesional en el desempeño de su actividad, incluidas las derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los clientes:
Compañía aseguradora: Lloyd's Insurance Company S.A.
Capital asegurado: 460.000 € por siniestro y 750.000 € de forma agregada por año natural, sin franquicia, conforme al mínimo legal exigido por el Reglamento Delegado (UE) nº 1125/2014.
c) Naturaleza e independencia de la actividad
Cressa no actúa como prestamista ni concede financiación por cuenta propia, limitándose a prestar servicios de intermediación en la búsqueda, negociación y obtención de financiación para el cliente. Cressa es un intermediario de crédito no vinculado: no actúa en nombre ni bajo la responsabilidad de ningún prestamista, ni trabaja en exclusiva para ninguno de ellos, operando con plena independencia respecto de los intereses de las entidades prestamistas.
d) Servicio de intermediación ofrecido
Los servicios de intermediación prestados por Cressa consistirán, además de poner en contacto directa o indirectamente al cliente con un prestamista para la concesión de contratos de préstamo o crédito con cualquier finalidad, en realizar al menos una de las siguientes actividades:
Asistir al cliente realizando los trámites previos o preparatorios u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
Presentar u ofrecer al cliente contratos de préstamo atendiendo a las preferencias manifestadas en el contrato de intermediación, manteniéndole informado de las actividades de intermediación realizadas durante la vigencia del contrato.
La facultad de concesión o denegación del préstamo interesado por el cliente, así como la determinación de sus condiciones contractuales y económicas, corresponde exclusivamente a la respectiva entidad prestamista.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Cressa no ofrece servicios de asesoramiento en préstamos inmobiliarios en los términos del artículo 4.20) de dicha ley, no realizando por tanto recomendaciones personalizadas sobre los mismos. No obstante, facilitará la información necesaria para que el cliente pueda tomar de forma fundada una decisión sobre la conveniencia o no de su contratación.
Cressa no recibirá comisiones u otros incentivos de prestamistas o terceros por los servicios prestados en relación con el contrato de préstamo, salvo que, excepcionalmente, ello ocurra, en cuyo caso dicha circunstancia y su importe serán comunicados al cliente con carácter previo a la formalización.
El cliente debe colaborar con Cressa facilitando el desempeño de sus labores, proporcionando fielmente y con celeridad toda la documentación e información que le sea requerida para el buen fin del contrato, y autorizando expresamente a Cressa a facilitar a las entidades prestamistas cuanta información o documentación sea pertinente para la evaluación de la solvencia o cualquier otro trámite necesario. En caso contrario, el cumplimiento del objeto del contrato de intermediación devendría imposible.
e) Derecho a obtener ofertas vinculantes
Asiste al cliente el derecho de obtener de las entidades prestamistas, respecto a préstamos o créditos que pretenda suscribir, ofertas vinculantes (para las entidades prestamistas) durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá ser de 10 días.
f) Advertencia sobre el asesoramiento notarial obligatorio
Se advierte de la obligación de recibir asesoramiento personalizado, presencial y gratuito por parte del notario que el cliente libremente elija para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación entregada por la entidad prestamista, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública. Esta obligación se extiende a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo. Si no quedara acreditado el cumplimiento de esta obligación, o no se compareciese en el plazo señalado, el notario no podrá autorizar la escritura pública de préstamo.
g) Contrato de intermediación
El contrato de prestación de servicios de intermediación se regirá por su propio objeto y por el régimen jurídico de los intermediarios de crédito conforme a la Ley 5/2019 y, subsidiariamente, la Ley 2/2009. El contrato de intermediación, a voluntad del cliente, podrá formalizarse tanto en castellano como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El contrato podrá resolverse de forma anticipada y unilateral por la parte que, habiendo cumplido sus obligaciones, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte, previo requerimiento y otorgamiento de un plazo razonable de subsanación.
h) Honorarios, gastos y suplidos
Los honorarios de Cressa serán los que se pacten expresamente en el contrato de intermediación de crédito inmobiliario. Con carácter meramente informativo, dichos honorarios oscilarán entre el 1 % y el 4 % del importe nominal del préstamo, atendiendo a factores como el importe de la financiación, la complejidad de la operación, el perfil de riesgo, el número de titulares y la tipología de garantía.
Están excluidos de los honorarios de Cressa los derechos derivados de servicios de terceros (notarios, gestores, tasadores, registradores de la propiedad), así como los aranceles o tributos que legalmente corresponda satisfacer al cliente o a la entidad prestamista. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el cliente.
De conformidad con la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los importes facturados en concepto de intermediación financiera están sujetos pero exentos de IVA. La remuneración que el cliente deba abonar a Cressa será comunicada al prestamista para su inclusión en el cálculo de la TAE.
i) Gastos asociados a la operación de préstamo inmobiliario
Con carácter general, la entidad prestamista asumirá los gastos de la escritura de préstamo hipotecario (salvo copias adicionales solicitadas por el cliente), la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, los gastos de gestoría asociados a dicha inscripción y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Serán por cuenta del cliente los gastos de tasación del inmueble y las primas de seguros vinculadas a la operación, cuando resulten exigibles o sean contratadas voluntariamente.
j) Procedimiento de reclamaciones
El cliente podrá presentar una queja o reclamación ante Cressa a través de un medio de soporte duradero, por vía postal a la dirección indicada en el apartado a) o por correo electrónico a reclamaciones@cressa.es. Cressa resolverá la reclamación en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Una vez agotada la vía interna, el cliente, cuando tenga la consideración de consumidor, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Departamento de Conducta de Entidades, C/ Alcalá nº 48, 28014 Madrid; sede electrónica: sedeelectronica.bde.es), en el plazo máximo de un año desde la presentación de la reclamación ante Cressa. En cualquier caso, asiste al cliente el derecho a acudir a los tribunales de justicia. Cressa no se encuentra adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
k) Normativa de protección al consumidor y protección de datos
Resulta de aplicación la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, y subsidiariamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Cressa, en calidad de responsable del tratamiento, tratará los datos personales facilitados por el cliente conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con la finalidad de prestar los servicios de intermediación solicitados. Los datos podrán ser comunicados a entidades financieras, tasadoras, notarías, gestorías y demás profesionales que intervengan legítimamente en la operación. El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a info@cressa.es, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información en nuestra Política de Privacidad.
Cressa · Intermediario de crédito inmobiliario inscrito en el Banco de España — Nº E587